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Mala calidad eléctrica en Costa Rica: qué se compensa y cómo se demuestra

Costa Rica · Calidad de energía

Mala calidad eléctrica en Costa Rica: qué se compensa y cómo se demuestra

La norma de ARESEP obliga a compensar económicamente al abonado cuando se superan los límites de continuidad y de tensión, y trae la fórmula escrita. Pero el resarcimiento solo se sostiene con la medición que la propia norma define. Nosotros hacemos esa medición.

±5 %
Intervalo normal de tensión en media tensión
5 %
Distorsión total de tensión máxima admitida
Clase A
Precisión de medición que exige la norma
2013
Power Projects opera desde

La norma costarricense obliga a compensarte

Esto es lo que distingue a Costa Rica del resto de la región. La norma técnica AR-NT-SUCAL de ARESEP no solo fija límites de calidad: establece que cuando se incumplen, la empresa distribuidora debe pagar. Y define cómo se calcula.

AR-NT-SUCAL · Artículo 75 — Compensación por interrupciones
“Cuando los indicadores anuales de continuidad de un circuito superen los valores límites establecidos en el artículo 62, se debe compensar económicamente a los usuarios conectados a dicho circuito por las interrupciones.”

No es un gesto comercial de la empresa ni depende de que reclames con suerte: es una obligación normativa ligada a indicadores medibles.

MCEU = 2 × ENS × CENS Artículo 78 · monto a compensar al abonado, en colones

Donde ENS es la energía no suministrada y CENS su costo unitario, según las definiciones de la propia norma. El factor 2 no es un detalle menor: la compensación se fija por encima del valor de la energía que no te entregaron.

AR-NT-SUCAL · Artículo 82 — Compensación por tensión
“…se deberá compensar económicamente a los abonados o usuarios, conforme al método establecido en el artículo 85.”

La misma lógica aplica a las deficiencias de tensión. Si la tensión que recibís está fuera de los intervalos que fija la norma, hay un método de compensación definido.

Fuente: Norma técnica AR-NT-SUCAL, “Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión”, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los límites concretos que tenés derecho a exigir

Antes de reclamar hay que saber contra qué se compara. Estos son los valores que fija la norma.

ParámetroLímiteArtículo
Tensión en baja tensión · intervalo normal±5 % a ±6 % del nominal (114–126 V para 120 V)Art. 9
Tensión en baja tensión · intervalo tolerable±8 % a ±9 % del nominal (110–127 V)Art. 9
Tensión en media tensión · normal±5 % de los valores nominalesArt. 17
Tensión en media tensión · tolerable±10 % de los valores nominalesArt. 17
Cada tensión armónica, promediada en 10 minutosNo debe sobrepasar el 3 % de la tensión nominalArt. 12
Distorsión total de tensión (TDA)No debe sobrepasar el 5 %Art. 12

Valores según la norma AR-NT-SUCAL de ARESEP. Los intervalos de baja tensión varían según la tensión nominal del servicio.

Con qué se mide — y por qué no sirve cualquier equipo

AR-NT-SUCAL · Artículo 26 — Equipos de medición
“Los instrumentos para monitorear y registrar los parámetros eléctricos y las variaciones de tensión de corta duración en el suministro eléctrico… deberán cumplir con las condiciones establecidas en la norma IEC-61000-4-30 ‘Técnicas de ensayo y de medida. Métodos de medida de la calidad de suministro’.”

El mismo artículo detalla los requisitos mínimos: lectura y registro en verdaderos valores eficaces, precisión con método de medida clase A, intervalos de registro de valores promedio de diez minutos, armónicas hasta la componente de orden 20, y capacidad de registrar huecos, picos, sobretensión, baja tensión e impulsos.

Traducido: un registrador que no cumpla Clase A según IEC 61000-4-30 puede darte una idea de lo que pasa, pero no te sirve para sustentar un reclamo. La norma que crea el derecho a la compensación es la misma que define con qué se prueba.

La letra chica: los huecos de tensión

AR-NT-SUCAL · Artículo 23 — Variaciones de corta duración
“…aunque son inevitables… sí pueden ser limitados por parte de las empresas… deben ser medidos… tomando como referencia la curva SEMI F47.”

Pero la norma también establece que las variaciones de tensión de corta duración no se consideran para la evaluación de calidad ni para la compensación.

Lo que esto significa en la práctica

El hueco de tensión que te para la línea —esa caída de milisegundos que dispara variadores y resetea PLCs sin que nadie vea parpadear la luz— no entra en el esquema de compensación. Preferimos decirlo antes: si tu problema son los disparos, el camino no es el reclamo, es la inmunidad del lado de adentro de tu acometida. Ahora bien, que la norma mande medirlos contra la curva SEMI F47 es exactamente el criterio con el que se dimensiona esa inmunidad, así que la misma medición sirve para las dos cosas.

El otro frente: bajar la factura sin bajar producción

En Costa Rica el ahorro no pasa por evitar una multa de factor de potencia — no existe. Pasa por cuándo consumís y por cuánto pico marcás.

La hora a la que consumís vale distinto

Las tarifas industriales y de media tensión se facturan por bloques horarios: punta, valle y nocturno. El mismo kWh cuesta muy distinto según a qué hora lo gastes.

La demanda máxima se cobra aparte

Además de la energía, se factura la potencia máxima registrada en el mes. Un solo pico —un arranque mal coordinado, dos equipos grandes a la vez— marca el cargo de todo el período.

Correr carga fuera de punta

Bombeos, compresores, hornos, cámaras de frío y procesos que admiten desplazamiento horario. La medición muestra cuánta carga es realmente movible y cuánto vale moverla.

Recortar el pico sin tocar la producción

Escalonar arranques y coordinar equipos grandes suele bajar la demanda facturada sin producir menos. Es de las intervenciones más baratas que existen.

Revisar si estás en la tarifa correcta

Entre las opciones industriales y de media tensión hay diferencias que, con el mismo consumo, cambian la factura. El perfil medido dice cuál te conviene.

Factor de potencia: sin multa, pero con costo

No hay recargo regulado, pero un factor de potencia bajo sigue ocupando capacidad de transformador y sumando pérdidas en conductores. Es costo real, solo que no aparece con ese nombre.

Sobre el factor de potencia en Costa Rica, con precisión

Revisamos la norma AR-NT-SUCAL, el pliego tarifario del ICE y las tarifas vigentes de la CNFL: no aparece un recargo por bajo factor de potencia. La CNFL lo lista únicamente como información de calidad reportada en la factura de media tensión. Dicho esto, las empresas municipales y las cooperativas de distribución tienen sus propios pliegos aprobados por ARESEP, así que lo correcto es revisar el pliego que te aplica y tu contrato antes de dar por cerrado el tema.

Cómo lo abordamos

01

Medir como exige la norma

Analizador Clase A según IEC 61000-4-30, con registros promedio de diez minutos y armónicas hasta orden 20, en la acometida y en los puntos críticos.

02

Contrastar contra los límites

Comparamos tensión, armónicas y continuidad contra los valores de los artículos 9, 12, 17 y 62. Ahí se ve si hay incumplimiento sostenible o no.

03

Cuantificar las dos vías

Lo que puede reclamarse por compensación y lo que puede ahorrarse moviendo carga y recortando demanda máxima, calculado sobre tu factura real.

04

Corregir y verificar

Compensación reactiva, filtrado o inmunidad según el caso, y una medición posterior contra la línea base que demuestre el resultado.

Dónde trabajamos en Costa Rica

Industria y manufactura

Procesos continuos, compresores y grandes accionamientos.

Dispositivos médicos

Manufactura de precisión en zonas francas, muy sensible a la calidad.

Alimentos y bebidas

Refrigeración y líneas con carga variable y turnos extendidos.

Agroindustria

Beneficios de café, empacadoras y plantas de proceso.

Hotelería

Climatización, ascensores y lavandería sobre una misma acometida.

Salud y farmacéutica

Cargas críticas donde la continuidad no es negociable.

Banca y retail

Múltiples sucursales con perfiles de consumo comparables.

Data centers y telecom

Alta densidad de electrónica y exigencias estrictas de calidad.

Preguntas frecuentes

¿En Costa Rica me pueden compensar por la mala calidad eléctrica?

Sí. La norma AR-NT-SUCAL de ARESEP establece en su artículo 75 que cuando los indicadores anuales de continuidad de un circuito superan los valores límite del artículo 62, se debe compensar económicamente a los usuarios conectados a ese circuito por las interrupciones. El artículo 82 extiende la misma lógica a las deficiencias de tensión, con el método de cálculo del artículo 85.

¿Cómo se calcula esa compensación?

El artículo 78 fija la fórmula del monto a compensar al abonado: MCEU = 2 × ENS × CENS, en colones, donde ENS es la energía no suministrada y CENS su costo unitario según las definiciones de la norma. El factor 2 hace que la compensación quede por encima del valor de la energía que no se entregó.

¿Cuáles son los límites de tensión que tengo derecho a exigir?

En baja tensión, el artículo 9 fija un intervalo normal de aproximadamente ±5 % a ±6 % del valor nominal y uno tolerable de ±8 % a ±9 % — por ejemplo, 114 a 126 V como normal y 110 a 127 V como tolerable para un servicio de 120 V nominales. En media tensión, el artículo 17 fija ±5 % como intervalo normal y ±10 % como tolerable.

Para armónicas, el artículo 12 establece que cada tensión armónica promediada en diez minutos no debe sobrepasar el 3 % de la tensión nominal, y que la distorsión total de tensión no debe sobrepasar el 5 %.

¿Qué tipo de equipo exige la norma para poder reclamar?

El artículo 26 establece que los instrumentos deben cumplir con las condiciones de la norma IEC 61000-4-30, con precisión de método de medida Clase A, lecturas en verdaderos valores eficaces, intervalos de registro de valores promedio de diez minutos, armónicas hasta la componente de orden 20 y capacidad de registrar huecos, picos, sobretensión, baja tensión e impulsos.

Una medición hecha con un equipo que no cumple esa clase difícilmente sirve como respaldo formal.

¿Me compensan por un hueco de tensión que me paró la línea?

No. El artículo 23 reconoce que los huecos de tensión pueden ser limitados por las empresas y que deben medirse tomando como referencia la curva SEMI F47, pero establece que las variaciones de tensión de corta duración no se consideran para la evaluación de calidad ni para la compensación.

Si tu problema son los disparos de equipo, el camino práctico no es el reclamo sino la inmunidad dentro de tu instalación, dimensionada precisamente con ese criterio.

¿Hay multa por bajo factor de potencia en Costa Rica?

No encontramos un recargo regulado. Revisamos la norma AR-NT-SUCAL, el pliego tarifario del ICE y las tarifas vigentes de la CNFL: el factor de potencia solo aparece en la CNFL como información de calidad reportada en la factura de media tensión, sin umbral ni cargo asociado.

Como las empresas municipales y las cooperativas de distribución tienen pliegos propios aprobados por ARESEP, conviene revisar el pliego que te aplica y tu contrato de suministro antes de darlo por cerrado.

Si no hay multa de factor de potencia, ¿cómo bajo la factura?

Por dos vías. La primera es horaria: las tarifas industriales y de media tensión se facturan en bloques de punta, valle y nocturno, así que mover carga desplazable fuera de punta cambia el costo del mismo consumo. La segunda es la demanda máxima, que se factura aparte: escalonar arranques y coordinar equipos grandes suele bajar el pico registrado sin producir menos.

A eso se suma el costo silencioso del factor de potencia bajo: capacidad de transformador ocupada por reactiva y pérdidas adicionales en conductores.

¿Cuánto dura una auditoría de calidad de energía?

La medición en sitio se plantea como mínimo por siete días continuos, para incluir al menos un fin de semana completo y capturar todos los turnos. Cuando el objetivo es documentar incumplimientos sostenidos o cazar eventos esporádicos, se extiende o se plantea monitoreo continuo. El informe con hallazgos, cuantificación y recomendaciones se entrega después del análisis de los registros.

¿Estás pagando de más o te están debiendo una compensación?

Medimos Clase A como exige la norma, contrastamos contra los límites de ARESEP y lo cuantificamos en colones.

+506 4001-3283
info@powerprojectsla.com